¿Quiénes somos?

 Misión

Ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la solución de los asuntos de competencia local, en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, a fin de procurar el equilibrio entre trabajadores y patrones, de acuerdo a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo, así como capacitar, certificar, autorizar y supervisar a las personas físicas que presten el servicio, conforme a la normativa aplicable, garantizando la correcta aplicación de la conducta ética por parte de las personas servidoras públicas que integran el Centro, rigiendo su actuar con base en los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, publicidad, honestidad y austeridad, logrando así, un servicio público de conciliación laboral de calidad.

Visión

Ofrecer un servicio de conciliación laboral de calidad, que opere con apego estricto al marco normativo que lo rige; que sea imparcial, igualitario, confiable, eficaz, objetivo, profesional, transparente, público, honesto y austero, que respete la diversidad e inclusión cultural, para el crecimiento y desarrollo sostenible en beneficio de la sociedad veracruzana.

Objetivo General

Asegurar el otorgamiento de la conciliación laboral para la solución de los asuntos de competencia local, previo a juicio ante los tribunales laborales, a fin de procurar el equilibrio entre los factores de la producción.

Objetivos Específicos

  • Lograr que el Centro de Conciliación Laboral alcance el mayor número de conciliaciones, mediante una óptima aplicación del mecanismo alternativo de solución de conflictos.
  • Establecer la conciliación como el mecanismo idóneo, confiable, ágil y eficaz para solucionar los conflictos laborales y propiciar el diálogo entre las y los actores del mundo del trabajo.
  • Impartir acciones formativas en materia de conciliación laboral al funcionariado de la entidad a fin de lograr su profesionalización y difundir los servicios que el Centro brinda a los actores de la producción.
  • Certificar el proceso de atención, bajo un sistema de gestión de calidad que garantice el óptimo funcionamiento del Centro.

Valores

1. LEGALIDAD. La persona servidora pública debe conocer, cumplir y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como las demás leyes y reglamentos que regulan sus funciones, debiendo actuar en el ejercicio de su función con estricto apego y cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones aplicables, respetando siempre el estado de derecho.

2. HONESTIDAD. La persona servidora pública debe conducirse en todo momento con integridad, probidad y veracidad, fomentando en la sociedad una cultura de confianza actuando con diligencia, honor, justicia y transparencia de acuerdo a los propósitos de la institución, rechazando en todo momento la aceptación u obtención de cualquier beneficio, privilegio o compensación o ventaja personal o a favor de terceros, que pudieran poner en duda su integridad o disposición para el cumplimiento de sus deberes propios de su cargo, empleo o comisión.

3. IMPARCIALIDAD. La persona servidora pública debe ejercer sus funciones de manera objetiva y sin prejuicios, proporcionando un trato equitativo a las personas con quien interactúe, sin que existan distinciones, preferencias personales, económicas, afectivas, políticas, ideológicas y culturales y demás factores que generen influencia, ventajas o privilegios indebidos, manteniéndose siempre ajeno a todo interés particular.

4. EFICIENCIA Y EFICACIA. La persona servidora pública debe alcanzar los objetivos propuestos mediante enfoque hacia resultados, empleando el mínimo de recursos y tiempos que tengan asignados para cumplir con sus funciones, desempeñando sus actividades con excelencia y calidad, en apego a los planes y programas previamente establecidos.

5. RESPONSABILIDAD. La persona servidora pública debe desempeñar sus funciones y acciones que diariamente realiza con esmero, dedicación y profesionalismo, asumiendo plenamente las consecuencias que resulten de sus actos u omisiones en el ejercicio del servicio público, de manera que sus actos como servidor público generen en la ciudadanía, confianza en él y en el gobierno.

6. CONFIDENCIALIDAD. La persona servidora pública debe guardar reserva, sigilo y discreción respecto de los hechos e información de los que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades, evitando afectar indebidamente la honorabilidad de las personas, sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que le correspondan, en virtud de las normas que regulan el acceso y transparencia de la información pública.

7. RESPETO Y DIGNIDAD. La persona servidora pública debe actuar permanentemente con sobriedad, mesura y moderación, en el ejercicio de sus facultades, tratando en todo momento a los compañeros de trabajo y al público en general con dignidad, cortesía, cordialidad, igualdad, y tolerancia , reconociendo en todo momento los derechos, libertadas y cualidad inherentes a la condición humana.

8. RESPETO A LA EQUIDAD DE GÉNERO. La persona servidora pública debe fomentar la participación en igualdad de circunstancias entre hombres y mujeres, en las actividades institucionales, políticas, laborales y sociales, con la finalidad de combatir costumbres y prácticas discriminatorias entre los géneros.

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